FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIERA GUILLERMO ROMUALDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate por la suma de $894.545,50 más intereses y condenó en costas a la parte demandada por hallarse vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Viera Guillermo Romualdo.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por $894.545,50 más los intereses legales previstos por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/5/26) y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado junto con los intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado y se registró y notificó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el proveído):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VIERA GUILLERMO ROMUALDO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 50/100 ($894.545,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/5/26) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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