FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ MIY MARIANELA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (trance y remate) por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $1.009.753,80 más los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte demandada por su calidad de vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Díaz Miy Marianela y Nikelski Pablo Guillermo.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS UN MILLON NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 80/100 ($1.009.753,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; medida de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que los demandados hagan al Fisco pago íntegro del capital reclamado y se aplicarán los intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DIAZ MIY MARIANELA y NIKELSKI PABLO GUILLERMO hagan al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 80/100 ($1.009.753,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/3/25) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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