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FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/ PRETENSION ANULATORIA

FCA S.A. promovió acción anulatoria contra la Resolución Nº 74/2017 del Juzgado Municipal de Faltas Nº 1 que le impuso una multa de $200.000, intereses, y una indemnización por daño directo de 3 canastas básicas. El Tribunal rechazó la demanda, sosteniendo la competencia municipal y la validez del procedimiento y de las sanciones, y confirmó la existencia de incumplimientos relacionados con artículos 4, 10 bis y 19 de la Ley 24.240.

Pretension anulatoria Ley 24.240 Ley 13.133 (provincia de buenos aires) Competencia municipal Dano directo (art. 40 bis) Multa $200.000 Art. 4 10 bis 19 ley 24.240 Prescripcion / caducidad Nulidad por imparcialidad Publicacion de resolucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, por su apoderado Dr. Francisco José Cárrega. Demandado: Municipalidad de Vicente López, representada por la Dra. Gabriela Natalia Trefilio. Objeto: Anulación total de la Resolución Nº 74/2017 (procedimiento administrativo DGDC Nº 198/2016) que impuso a FCA S.A. una multa de doscientos mil pesos ($200.000) con más intereses resarcitorios, fijó a favor de la denunciante Débora V. Muratore una indemnización por daño directo equivalente a tres canastas básicas totales para el hogar tipo 3 (INDEC) y ordenó la publicación de la resolución. Decisión: Se rechazó la demanda anulatoria y se impusieron las costas a la actora. Se confirmó la competencia del Juzgado Municipal de Faltas para aplicar la Ley 24.240 y la Ley Provincial 13.133, la legitimidad del procedimiento administrativo, la procedencia de las infracciones (arts. 4, 10 bis y 19 Ley 24.240), la eventual aplicación del art. 40 y art. 40 bis y la validez de la indemnización y la orden de publicación. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "El artículo 41 de la Ley Nº 24.240 establece que los gobiernos provinciales actuarán como autoridades locales de aplicación y los faculta a delegar sus funciones en organismos de su dependencia o en los gobiernos municipales. En ejercicio de esa atribución, la Ley Provincial Nº 13.133 dispuso que los municipios ejercerán las funciones emergentes de dicha ley y de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor -artículo 79
- y aplicarán los procedimientos y las sanciones correspondientes respecto de las infracciones cometidas dentro de su territorio -artículo 80-." "El artículo 40 bis de la Ley Nº 24.240 define el daño directo como todo perjuicio o menoscabo susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre los bienes o la persona del consumidor como consecuencia de la acción u omisión del proveedor. Asimismo, faculta a los organismos de aplicación a fijar, mediante actos administrativos, las indemnizaciones destinadas a reparar los daños materiales sufridos por el consumidor." "La sola circunstancia de que la instructora hubiera sido designada por el Departamento Ejecutivo municipal o integrara su planta de funcionarios no permite, por sí misma, concluir que hubiera actuado con parcialidad. Para que el planteo prospere resulta necesario identificar una actuación concreta que demuestre la afectación de las garantías de defensa o imparcialidad invocadas... En esas condiciones, la intervención de la secretaria durante la etapa de instrucción no resulta suficiente para invalidar todo el procedimiento administrativo, desde que la decisión sancionatoria fue dictada por la jueza titular y la actora pudo formular sus defensas tanto en sede administrativa como en el presente proceso judicial." "El artículo 50 de la Ley Nº 24.240, en la redacción aplicable al caso, establece que las sanciones emergentes de esa ley prescriben en el plazo de tres años y que la prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas... De los antecedentes reseñados surge que la denunciante efectuó presentaciones posteriores y pedidos de pronto despacho tendientes a impulsar el trámite. En consecuencia, no se encuentra acreditado que el procedimiento hubiera concluido por caducidad ni que, como consecuencia de ello, el inicio de las actuaciones hubiera perdido el efecto interruptivo previsto por el artículo 50 de la Ley Nº 24.240." "En ese contexto, no se advierte que la autoridad administrativa hubiera atribuido responsabilidad a FCA S.A. de manera automática o por el solo hecho de integrar la relación de consumo. La sanción se sustentó en la falta de información clara respecto de las condiciones aplicables y en la ausencia de acreditación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación, aspectos respecto de los cuales la empresa se encontraba en mejores condiciones de aportar la documentación correspondiente." Votos: Sentencia unipersonal (Jueza María Paula Vénere). No consta voto en disidencia.

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