FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIDRA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra FIDRA SRL por deuda fiscal reclamada. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a FIDRA SRL al pago íntegro de $2.636.038,50 más intereses desde la interposición de la demanda, imponiéndole además las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: FIDRA SRL.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y OCHO CON 50/100 ($2.636.038,50) con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (8/6/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que FIDRA SRL efectúe el íntegro pago del capital reclamado más intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FIDRA SRL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y OCHO CON 50/100 ($2.636.038,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/6/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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