FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIOVARI MATIAS Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial originado en deuda fiscal por $1.025.422,40 reclamados por el Fisco bonaerense. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a los demandados al pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda, imponiéndoles las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Giovari Matías y Giovari Pablo Ariel.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS UN MILLON VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 40/100 ($1.025.422,40) más intereses legales. Demanda interpuesta el 25/03/2026.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución en la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan el pago íntegro del capital reclamado y aplicándose los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a los demandados y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GIOVARI MATIAS y GIOVARI PABLO ARIEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 40/100 ($1.025.422,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (25/03/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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