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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALIENTE VICTORIA ANAHI S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.716.358,70 más intereses por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Interes art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Falta de excepciones Costas Domicilio procesal $1.716.358 70 Juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Valiente Victoria Anahí. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 70/100 ($1.716.358,70) y más los intereses aplicables desde la interposición de la demanda (17/4/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al apremio provincial; se ordenó trance y remate y la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses según art. 104 del Código Fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VALIENTE VICTORIA ANAHI haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 70/100 ($1.716.358,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (17/4/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.). (Se consignan las normas citadas por el Tribunal: arts. 1, 7, 10, 13, 25 Ley 13.406; arts. 116, 155, 41, 68, 556 C.P.C.C.; art. 104 Código Fiscal Ley 10.397; art. 51 Ley 14967.)

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