Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SQUIPER SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra SQUIPER S.A. por deuda por PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL SESENTA Y SIETE ($2.707.067,00). El Tribunal ordenó la traba de bienes y continuación del trámite de remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones Costas Domicilio procesal constituido Ley 13.406 Deuda $2.707.067 San isidro Juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: SQUIPER S.A. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL SESENTA Y SIETE CON 0/100 ($2.707.067,00) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/5/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la prosecución de la causa de trance y remate, disponiéndose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se dejó constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SQUIPER S.A. haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL SESENTA Y SIETE CON 0/100 ($2.707.067,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/5/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar