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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LUCA JORGE REMO Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal en causa de trance y remate contra los De Luca por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a los demandados al pago de $465.192,00 más intereses desde la interposición de la demanda (6/6/2025), imponiéndoles las costas.

Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda tributaria Interes art.104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Perdida de excepciones Costas Domicilio procesal $465.192 00 Fecha de demanda 6/6/2025.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: DE LUCA JORGE REMO; DE LUCA RUBEN CESAR; DE LUCA RITA ZULMA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal (causa de trance y remate) por el capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 0/100 ($465.192,00) con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital y aplicar intereses desde la interposición de la demanda (6/6/2025). Se impusieron las costas a los demandados y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DE LUCA JORGE REMO, DE LUCA RUBEN CESAR y DE LUCA RITA ZULMA hagan al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 0/100 ($465.192,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/6/2025) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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