FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCHMIDT CRISTIAN ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 40/100 ($824.637,40). El Tribunal declaró perdido el derecho de defensa procesal de la parte demandada y mandó llevar adelante la ejecución, con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal e imposición de costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Schmidt Cristian Andrés.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de $824.637,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; tramitación de la causa de trance y remate hasta el pago íntegro.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (21/5/2026). Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SCHMIDT CRISTIAN ANDRES haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 40/100 ($824.637,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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