VALLS CARLOS MARCELO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor promovió acción anulatoria contra la resolución 1850/22 (confirmatoria de la 141/22) que dispuso su cesantía por inasistencias injustificadas. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la Junta Médica determinó el alta laboral y que el actor no acreditó error científico ni justificó las ausencias, por lo que la sanción se ajustó al Acuerdo 3354.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Marcelo Valls.
Demandado: Provincia de Buenos Aires, por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (resoluciones 141/22 y 1850/23).
Objeto: Anulación de la resolución 1850 del 22/08/2023 (confirmatoria de la cesantía dispuesta por resolución 141/22 del 04/03/2022), reincorporación al cargo, pago de salarios caídos, diferencias salariales e indemnización por daño moral por la cesantía.
- Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Se rechazó la demanda. Se consideró que las inasistencias entre el 11/05/2018 y el 06/09/2018 no estaban justificadas, que la Junta Médica especializada dictaminó el alta laboral con reintegro a partir del 11/05/2018, que el actor fue debidamente intimado y no se presentó, y que no aportó prueba pericial idónea que desvirtúe el dictamen administrativo. Se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, manteniendo lenguaje del Tribunal):
"El Sr. Valls, por ese entonces Secretario de la Asesoría de Menores e Incapaces nº 2 de este Departamento Judicial Mar del Plata, no se reintegró a cumplir funciones luego de que la Junta Médica celebrada el 9 de mayo de 2018 concluyera que estaba en condiciones de trabajar y, habiendo sido intimado a ese efecto, presentó certificado de su médica personal que le indicaba reposo laboral."
"Los instrumentos privados firmados por la Dra. Acuña (cuya autenticidad fue reconocida mediante escrito del 25/09/2024) resultan insuficientes a los fines pretendidos por el actor, toda vez que ... la Dirección General de Sanidad de la SCBA es el organismo encargado de producir los informes relacionados con el estado de salud de los agentes judiciales y conceder las licencias por razones de enfermedad."
"Tratándose de una conclusión fundada en conocimientos propios de una rama de la ciencia, la cuestión planteada requiere conocimientos especiales y, por tal motivo, el aquí actor debió procurar la realización de una prueba pericial médica a fin de desvirtuar la validez del dictamen emitido por aquel organismo. Se trata de una prueba 'calificada', que no puede ser suplida por otros medios."
"De lo expuesto resulta que los hechos que motivaron el acto administrativo objeto de impugnación (Inasistencias reiteradas sin justificación), han sido contemplados como una de los supuestos que prevé el régimen sancionatorio aplicable al aquí actor para imponer las sanción disciplinaria expulsiva de cesantía, prevista en el artículo 7º apartado II inc. 'a' del Acuerdo 3354... No pudo configurarse en el caso el exceso de punición o desproporción que alega el actor respecto del acto sancionatorio, toda vez que el mismo ... impuso la solución específicamente prevista para la falta cometida."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en minoría en el texto aportado.
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