RUIZ ADRIANA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SALUD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó su reincorporación al cargo de enfermera en el HIGA Dr. Oscar E. Alende y el pago de salarios caídos tras alegado cese por abandono de cargo. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la existencia y contenido del acto administrativo que habría dispuesto su cese, y por no acreditarse hecho que impidiera la continuidad en el empleo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adriana Alejandra Ruiz, enfermera, ingresada al HIGA en 2012.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Salud.
Objeto: Reincorporación al puesto de trabajo, pago de salarios caídos con intereses y costas; subsidiariamente indemnización por daño moral (equivalente a 13 salarios).
Decisión: Se rechazó la demanda por falta de prueba respecto de la existencia y contenido del acto administrativo que hubiera dispuesto su cese y por no acreditarse que existiera hecho que impidiera su continuidad en el puesto; se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Ahora bien, no obstante ello, la accionante no ha traído al pleito el acto administrativo a través del cual se habría adoptado la medida segregativa a la que se refiere." (Pto. 6.1)
- "Es decir, el requerimiento formal efectuado por la accionante, cuya falta de respuesta -según afirmó aquella
- motivó que debiera promover esta demanda 'con el fin de obtener el reconocimiento de mis derechos, esto es la reinstalación y el pago de los salarios caídos' (sic) ... en modo alguno permite verificar que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires hubiera decretado su cesantía." (Pto. 6.1)
- "Corresponde señalar, por otra parte, que la Sra. Ruiz tampoco ha alegado que hubiera mediado algún comportamiento o actuación material por parte de la autoridad demandada que le impidiera continuar desempeñando sus funciones." (Pto. 6.2)
- Sobre la pericia psicológica: "Considero que tal manifestación por parte de la actora, encierra una profunda contradicción con la postura exhibida al demandar. Es que, si -tal como aseveró ante el perito
- a esa fecha aun se desempeñaba en el HIGA, no pudo la accionante sostener válidamente que fue cesanteada por el Ministerio de Salud por considerarla incursa en abandono del cargo, a partir del 2 de junio de 2022." (Pto. 6.3)
- Conclusión probatoria: "La absoluta ausencia de pruebas que brinden convicción respecto de los extremos invocados por la Sra. Ruiz para justificar su demanda, sella negativamente la suerte de la pretensión de reconocimiento articulada por aquella." (Pto. 7)
- Decisión final: "Rechazando la demanda interpuesta (arts. 12 incs. 2° y 3°, 77 y ccdtes. del CCA; arts. 36, 375, 384 y ccdtes. del CPCC, art. 103 de la Constitución Provincial)." (FALLO, pto. 1)
- Costas: "tratándose de una cuestión de empleo público se imponen las costas en el orden causado (art. 51 inc. 2º del CCA, texto según ley 14.437)." (FALLO, pto. 2)
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