Logo

A.R.B.A. C/ BOREIKO VLADIMIRO S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra contribuyente por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $978.090,10 más intereses legales y declaró la pérdida del derecho de defensa procesal por no haber opuesto excepciones en término.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal Titulo ejecutivo Arba Costas Apercibimiento Perdida del derecho de defensa Intereses legales $978.090 10

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.). Demandado: Boreiko Vladimiro. Objeto: Ejecución por deuda fiscal contenida en título ejecutivo por el monto total reclamado de $978.090,10 más intereses legales. Decisión: Se hizo lugar al apremio provincial y se mandató a continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto BOREIKO VLADIMIRO haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA CON 10/100 ($978.090,10) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)." "2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)." "3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC)." "4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la calle 12 de Octubre Nro. 5153 de la localidad de Mar del Plata."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar