3% BARONI HORACIO RODOLFO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción contencioso administrativa para el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por año por el periodo 1996-2005 y retroactivos. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que disminuyeron o supririeron la bonificación y ordena liquidar y pagar las diferencias con retroactividad limitada por prescripción y con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los señores Horacio Rodolfo Baroni, Eduardo Gustavo Tijero, Juan Alberto Sosano, Beatriz Leguizamon, Cesar Enrique Lara, Antonio José Jalil y Raul Cesar Faure, ex empleados del Ministerio de Seguridad y jubilados de la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (y la Provincia de Buenos Aires en la litis inicial).
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado respecto de los períodos 1996 a 2005 (que fueron computados a porcentajes menores o, en 1996, no computado), y el pago retroactivo de las diferencias salariales actualizadas con intereses.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad (art. 42 ley 11.739; art.37 ley 11.905; art.29 ley 12.062; art.27 ley 12.232; art.27 ley 12.396; art.24 ley 12.575; art.24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordena a la demandada abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad hasta dos años anteriores a la interposición respecto del organismo previsional (desde el 9/01/2024), a valor actual al momento de firmeza de la sentencia, con intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"No resulta atendible ... el argumento de la Fiscalía de Estado ... Es que, más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes."
"En conformidad con lo dicho, la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto. ... Siendo ello así, y entendiendo que la interrupción de la prescripción operó el 9/01/2026, en consecuencia, las sumas devengadas con anterioridad a los 2 años de interpuesta la demanda se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC). En función de ello, y la fecha en que el accionante obtuvo el alta previsional, no existe obligación exigible respecto del organismo empleador."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la parte actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la interposición de la acción respecto del organismo previsional; ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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