3% FERNANDEZ CABALLERO MYRIAM SANDRA Y OTRO/A C/ PODER JUDICIAL - PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción contencioso administrativa por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% por años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales normas provinciales que suspendieron o redujeron el adicional y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad limitada y más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RICARDO MARCELO VELAZQUEZ y MYRIAM SANDRA FERNANDEZ CABALLERO, agentes del Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio Público Fiscal).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado para los períodos 1996 a 2005 que fueron liquidados en porcentajes menores (0-2%), con pago retroactivo de las diferencias salariales actualizadas más intereses; se impugnan por inconstitucionales diversas leyes y decretos provinciales (entre ellas Ley 11.739, Decreto 240/96, Leyes 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154, 13.354).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordena a la demandada que liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, con retroactividad a los dos años anteriores a la interposición de la demanda (retroactividad al 26/03/2024), a valor actual al momento en que la sentencia adquiera firmeza, y con intereses (6% anual desde cada devengamiento hasta la fecha de firmeza; luego tasa pasiva del Banco Provincia) y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo, Asociación Bonaerense de Derecho Administrativo, año 1, N° 1/2, enero/agosto, 2007, pág. 63)."
"No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente [.] se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC y doct SCBA Causa 'Ledesma', sent de. 11/09/2025)."
- Montos/fechas relevantes:
Período reclamado: años 1996 a 2005; interposición de la demanda: 26/03/2024; retroactividad reconocida: dos años anteriores a la demanda (desde 26/03/2024); plazo para liquidación y pago: 60 días desde que la liquidación adquiera firmeza.
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