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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YARMOUTH SACFYA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) por $33.034.680,00 más intereses desde el 15/3/2022. El Tribunal autorizó la continuación de la ejecución, declaró perdido el derecho a oponer excepciones por silencio del demandado y ordenó el embargo/remate hasta el pago íntegro, con costas a la parte vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Yarmouth sacfya Perdida del derecho a excepciones Art. 104 codigo fiscal (intereses) Monto $33.034.680 00 Costas a la vencida Domicilio constituido Sentencia de remate / ejecucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: YARMOUTH SACFYA. Objeto: Ejecución por capital reclamada de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($33.034.680,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/3/2022) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordena proseguir con la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado e intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tiene por constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado y se registra y notifica electrónicamente a la dirección de la Fiscalía indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, texto original): "Habiendo sido el demandado YARMOUTH SACFYA intimado de pago en el domicilio de calle MAIPU 42 PISO:3° DEPTO.:36 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1084 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado YARMOUTH SACFYA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($33.034.680,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -15/3/2022
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17/3/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio GFALBO@FEPBA.GOV.AR."
- Votos en disidencia: No consta voto dividido ni disidencia en el acta.

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