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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COAPRA S.A. y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda tributaria contra COAPRA S.A. y Lirio Fernando Osvaldo por $455.217,80. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde la interposición de la demanda y condenando en costas a los vencidos.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Intereses articulo 104 codigo fiscal Perdida del derecho de defensa Constitucion de domicilio judicial Costas a la vencida Ley 13.406 Art. 540 y 549 cpcc Remate solicitado (sentencia de remate)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: COAPRA S.A. y Lirio Fernando Osvaldo. Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 80/100 ($455.217,80) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/10/2024) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución provincial hasta que los demandados hicieren el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios para oportunidad procesal pertinente; se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Habiendo sido los demandados COAPRA S.A. y LIRIO FERNANDO OSVALDO intimados de pago en los domicilios de calles LOLA MORA 421 PISO:1° DEPTO.:101 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1107 Y AV SANTA FE N° 1924 DE CABA no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados COAPRA S.A. y LIRIO FERNANDO OSVALDO hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 80/100 ($455.217,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -11/10/2024
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17/10/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27299576804@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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