ALONSO JUAN CARLOS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Reclamo de jubilado del Banco Provincia por aplicación de nueva movilidad previsional. El Tribunal declaró inconstitucional el art. 41 de la Ley 15.008, ordenó recalcular los haberes conforme art. 47 de la Ley 15.514 y condenó a la Caja a pagar las diferencias con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Alonso, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires (beneficiario de la Caja regulada por Ley 5678).
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 15.008 (en particular art. 41 y otros incisos), con el reintegro de las sumas resultantes por la aplicación de la movilidad prevista en la Ley 13.364 (y mecanismos previos), con retroactividad desde enero de 2018, más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso; se ordenó a la Caja recalcular la movilidad de los haberes conforme las pautas del art. 47 de la Ley 15.514 (que restablece la vinculación con la variación porcentual de los salarios del personal en actividad del Banco) desde los dos años anteriores al reclamo administrativo o judicial (por prescripción bienal) hasta la actualidad; pago de diferencias dentro de 60 días de firme la liquidación; imposición de costas a la Caja; intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta firmeza y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del tribunal):
1) Sobre exigencia para declarar inconstitucionalidad:
"A fin de declarar la inconstitucionalidad de una norma se requiere que el interesado demuestre acabadamente de qué manera ésta contraría la Constitución causándole con ello un agravio. Un planteo de esta índole, para ser atendido, debe tener un sólido desarrollo argumental y contar con un no menos sólido fundamento que se apoye en las probanzas de la causa." (cita SCBA, LP B 64513. 21/06/2018 "Sacerdote...")
2) Sobre la incompatibilidad del artículo 41 con el carácter sustitutivo y proporcional del haber:
"En la norma en cuestión (art. 41 de la Ley 15.008), se utilizan indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber, entrando en colisión con el carácter sustitutivo del cual se hacía mención, pues, el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417, se compone de la sumatoria de dos indicadores; el 70% integrado por el índice de Precios al Consumidor y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales. Por tanto, surge con claridad como la ley en cuestión remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia, evidenciando una desvinculación con el cargo determinativo del haber..."
3) Sobre pronunciamiento de la Suprema Corte provincial (precedente relevante):
"la resolución dictada en fecha 14/03/2023 por la Suprema Corte en la Causa I. 75.132, 'Asociación Bancaria', mediante la cual ha dispuesto la suspensión preventiva del art. 41 de la Ley 15.008, con sustento en una serie de factores... 'i] el mecanismo de actualización de haberes que en sí es objetable por cuanto deja en manos de una autoridad ajena a la provincial su absoluta determinación, enajenando la competencia legislativa de la Provincia y desentendiéndose del carácter sustitutivo de las prestaciones respecto de la remuneración en actividad; ii] la aplicación de ese mecanismo produjo una detracción en la cuantía del haber final de los jubilados o pensionados de la Caja del Banco, correspondiente a diciembre de 2022, de alrededor del 30%; iii] la merma acumulada desde la entrada en vigencia de la ley 15.008 (enero de 2018) a diciembre de 2022, se ubica por encima del 40%...'"
4) Sobre prueba pericial y desproporción efectiva:
"conforme el informe contable, queda demostrado que entre la aplicación de ambos sistemas de movilidad existen considerables diferencias, que en el mayor de los casos (noviembre de 2022) asciende a 56,88%. En prieta síntesis, este punto pericial abastece la conclusión ensayada sobre la ruptura absoluta entre la situación del trabajador activo y la del pasivo..."
5) Sobre prescripción y alcance temporal de la condena:
"la ley previsional de la Caja... dispone la prescripción bienal... habré de admitir la defensa de prescripción bienal opuesta por la Caja... y declarar prescriptos los períodos reclamados desde la entrada en vigencia de la Ley 15.008 hasta los dos años anteriores a la presentación del reclamo en sede administrativa y, en caso de no existir reclamo administrativo, hasta los dos años anteriores a la presentación de la demanda en sede judicial."
6) Disposición condenatoria final:
"corresponde hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso, reconociendo el derecho a la actora al reajuste de sus haberes de pasividad... calcular la movilidad... conforme las pautas contenidas en el art. 47 ley 15.514, ello desde los dos años antes de la presentación del reclamo... Debiendo abonar las diferencias que surjan a favor dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación de la sentencia... a valor actual a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia... con más los intereses indicados..."
- Montos y fechas relevantes: déficit de la Caja al momento del escrito $8.206.507.808; publicación de la Ley 15.514 el 03/01/2025 (que deroga la 15.008 y reproduce movilidad por variación de salarios del personal activo del Banco en su art. 47); pericial: diferencia máxima noviembre 2022 56,88%; merma diciembre 2022 alrededor del 30%; merma acumulada desde enero 2018 a dic 2022 >40%. Interés aplicable: 6% anual desde devengamiento; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta efectivo pago.
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia relevantes (sentencia de primera instancia por mayoría/único juez).
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