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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CRISTIAN CARREÑO SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar $85.753,00 más intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y remate por incumplimiento de la ejecutada, imponiendo costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Cristian Carreño SRL. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el pago íntegro del capital reclamado de Pesos OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 0/100 ($85.753,00) más los intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14.967. Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y se ordenó notificar conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 0/100 ($85.753,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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