FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AYVAR CRISOSTOMO JONATHAN CRISTHIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta lograr el pago de $764.788,90 más intereses, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AYVAR CRISOSTOMO JONATHAN CRISTHIAN.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal correspondiente al “Bono ley 8480” por la suma principal de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 90/100 ($764.788,90) más intereses según art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate, ordenando proseguir la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 90/100 ($764.788,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
- Notas procesales relevantes: Se tuvo por perdido el derecho de oponer excepciones por vencimiento del plazo (art. 7 Ley 13.406). Se ordenó notificar en términos de los acuerdos indicados y constituir domicilio en los estrados del juzgado. Se menciona pago del "Bono ley 8480" en la presentación.
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