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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TABOADA DAZA REYNALDO JUAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial contra Taboada Daza por deuda tributaria reclamada. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y mandó al remate hasta que el demandado efectúe el pago de $850.123,80 más intereses, imponiendo costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Deuda tributaria Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Imposicion de costas Honorarios diferidos Notificacion en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TABOADA DAZA REYNALDO JUAN. Objeto: Pago del capital reclamado por apremio provincial por la suma de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTITRES CON 80/100 ($850.123,80) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, disponiéndose la continuación de la causa de trance y remate hasta el íntegro pago de lo reclamado; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).-" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTITRES CON 80/100 ($850.123,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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