FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ BIANCHI MARTIN WENCESLAO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda por Bono Ley 8480 por $1.392.667,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro y declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PEREZ BIANCHI MARTIN WENCESLAO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el pago del capital reclamado correspondiente a Bono Ley 8480 por Pesos UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.392.667,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con más intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del acto judicial):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.392.667,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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