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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ UGLIAROLO PABLO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial por incumplimiento de pago de bono Ley 8480 reclamando $655.133,10 más intereses. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y el trance y remate hasta el pago íntegro, imponiendo costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Bono ley 8480 Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Pcias. buenos aires Costas al vencido Ley 13.406 Regulacion de honorarios diferida Domicilio constituido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: UGLIAROLO PABLO DANIEL. Objeto: Ejecución por incumplimiento del pago del Bono Ley 8480 por la suma de Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 10/100 ($655.133,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se dio curso a la ejecución mediante trance y remate hasta tanto el demandado pague íntegramente la suma reclamada y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenaron notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 10/100 ($655.133,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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