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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI SANTO LUCIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial contra Di Santo Lucio y otro por deuda tributaria y orden de trance y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $647.702,44 más intereses y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente.

Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de defensa (art. 7 ley 13.406) Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Notificacion Fisco provincia de buenos aires Di santo lucio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DI SANTO LUCIO Y OTRO/A. Objeto: Ejecución fiscal de capital reclamado por deuda tributaria por Pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS CON 44/100 ($647.702,44) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con trámite de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenaron notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS CON 44/100 ($647.702,44) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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