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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEJAS GASTON RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar $2.341.866,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Bono ley 8480 Trance y remate Intereses art.104 codigo fiscal Perdida de excepciones (art.7 ley 13.406) Costas al vencido Regulacion de honorarios ley 14967 Notificacion Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CEJAS GASTON RAUL. Objeto: Ejecución de suma adeudada por concepto de Bono ley 8480 (capital reclamado $2.341.866,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; inicio de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios según Ley 14967; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado y se ordenaron notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del acto): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 70/100 ($2.341.866,70) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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