VEGA NESTOR VALERIANO C/ PODER EJECUTIVO y otro/a S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
El actor reclamó la inclusión en su haber de retiro de la bonificación creada por el Decreto 54/11 y actualizada por el Decreto 934/13. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró nula la resolución que denegó la bonificación y ordenó el pago de las sumas devengadas desde el 19/03/2012 con actualización y más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Néstor Valeriano Vega, Teniente Comando Mayor Retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Inclusión en el haber de retiro de la Bonificación No Remunerativa No Bonificable establecida por Decreto 54/11 y su actualización por Decreto 934/13 (incremento a $2000 desde el 01/01/2014), y pago de las diferencias devengadas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró nula la Resolución 96712 Acta 2110 de fecha 17/06/2014 que denegó el pago, se ordenó incrementar el haber previsional del actor conforme a los Decretos 54/2011 y 934/2013, y abonar las sumas devengadas desde el 19/03/2012 hasta la efectiva incorporación al haber, con intereses (tasa pura 6% anual y tasa BIP del Banco Provincia para los períodos aplicables). Se impusieron costas a la legitimada pasiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, respetando lenguaje original):
"Si bien, el suplemento creado por el decreto 54/11 buscó sustento en el laxo y vago contenido, en las tareas que realiza las Fuerzas de Seguridad, en muchos casos y según las dependencias en que revistan, servicios extraordinarios para el sostenimiento de la seguridad pública, con el fin de brindar a los habitantes de la Provincia de Buenos Aires el pleno goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales; lo cierto es que el mismo se abonó en forma regular, habitual y continua importando en definitiva un aumento general para el personal policial, pues se trató de una suma líquida que se otorgó a todos los agentes en actividad y que se mantuvo en el tiempo y mereció un aumento (Decreto 934/13) a partir del 1° de enero del año 2014. Teniendo en cuenta el carácter general que posee el suplemento, no cabe sino inferir que dichas sumas adquieren carácter remuneratorio, debiéndose computar el suplemento creado por el decreto 54/2011 y acrecentado en cuanto al monto por el decreto 934/2013 en la liquidación del haber de retiro del actor; adquiriendo, de esta forma, andamiaje jurídico suficiente la pretensión actoral."
"La decisión adoptada es la que respeta acabadamente lo dispuesto por los arts. 27 y 28 de la ley 13236 -en tanto establece la actualización de los beneficios previsionales de acuerdo a las modificaciones de los sueldos del personal en actividad
- y la que se condice con la garantía de movilidad del art. 14 bis de la Constitución nacional."
"Por todo ello, Fallo: 1. Haciendo lugar a la demanda deducida por Néstor Valeriano Vega contra la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, disponiendo la nulidad de la Resolución 96712 Acta 2110 de fecha 17 de junio de 2014, que le denegó el pago de la bonificación dispuesta por el Decreto 54/11 y la actualización de dicha bonificación dispuesta por el Decreto 934/13. Consecuentemente, ordenando que se incremente el haber previsional de aquel, conforme los suplementos fijados por los Decretos de mención. Y, finalmente, que se procede a abonar, todo ello en el plazo de 60 días, las sumas devengadas por aquél suplemento, a partir del 19/03/2012 y hasta el momento de la efectiva incorporación en el haber mensual del accionante. Debiendo adicionarse en concepto de interés puro el 6% por año desde el momento que se genera el crédito hasta la fecha de este pronunciamiento ... Ello, con más los intereses fijados supra."
- Observaciones procesales y cuantitativas relevantes: montos mencionados en los decretos: $500 (Decreto 54/11, desde 01/01/2011) y $2000 (Decreto 934/13, desde 01/01/2014). Período reconocido para pago de diferencias: desde 19/03/2012 hasta la incorporación efectiva. Intereses: tasa pura 6% anual desde la generación del crédito hasta la sentencia; además intereses según tasa BIP del Banco de la Provincia de Buenos Aires para los períodos aplicables. Prescripción: el Tribunal aplicó el plazo de dos (2) años del art. 59 de la ley 13.236 y computó el inicio del corte a marzo de 2012, tomando la presentación administrativa como momento interruptivo (reclamo administrativo presentado el 11/03/2014 según fojas).
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