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REGAZZI LEZCANO TOMÁS FEDERICO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Pretensión anulatoria contra la resolución administrativa que encuadró la lesión como ocurrida con motivo u ocasión del servicio. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la nulidad de la Resolución RESO-2024-1841-GDEBA-MSGP, reconoce que la lesión del 31/12/2022 fue en acto de servicio y ordena el reconocimiento del subsidio de la Ley 13.985, declarando inconstitucional el art. 3° del Decreto 149/10 en lo cuestionado.

Pretension anulatoria Acto de servicio Ley 13.982 (art. 51 Art. 338 Art. 339) Ley 13.985 (subsidio) Decreto 149/10 art. 3? inconstitucionalidad Error en encuadre juridico-administrativo Nulidad de acto administrativo Intereses y actualizacion Caballero (precedente scba) Costas al fisco nota: he respetado los terminos y citas textuales del fundamento y la parte resolutiva del tribunal segun lo requerido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tomás Federico Regazzi Lezcano, por medio de apoderado letrado. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Pretensión anulatoria de la Resolución RESO-2024-1841-GDEBA-MSGP que calificó las lesiones del actor como comprendidas en el art. 339 del Anexo del Decreto 1050/09 (lesiones con motivo u ocasión del servicio) y, subsidiariamente, reconocimiento de que las lesiones del 31/12/2022 fueron en acto de servicio (art. 338 y art. 51 Ley 13.982), con reconocimiento del subsidio previsto en la Ley 13.985 y declaración de inconstitucionalidad del art. 3° del Decreto 149/10 por exceso reglamentario; petición de retroactividad y actualización. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara la nulidad de la Resolución RESO-2024-1841-GDEBA-MSGP respecto del actor y se ordena que el Ministerio dicte nuevo acto encuadrando las lesiones del 31/12/2022 en el artículo 338 del Decreto 1050/2009 (acto de servicio). Se reconoce la procedencia del subsidio previsto en el art. 1 de la Ley 13.985 desde la fecha del infortunio hasta el alta médica, se declara inconstitucional el art. 3° del Decreto 149/10 en cuanto limita la base de cálculo del subsidio y se disponen intereses y costas a cargo del Fisco.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) Definición de acto de servicio (art. 51 Ley 13.982) citada por el Tribunal: "A los efectos legales se entenderá por 'acto de servicio' a todo aquel resultante del cumplimiento del deber de defender contra las vías de hecho o en acto de arrojo, la vida, la propiedad o la libertad de las personas, de la condición policial del agente o de su obligación de mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir los delitos y las contravenciones, como así el enfrentamiento armado con delincuentes." 2) Texto del art. 3 del Decreto 149/10 reproducido en el considerando II: "El monto del subsidio establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 13.985, será equivalente al sueldo básico con más la Bonificación Remunerativa y No Bonificable fijados para el grado de Teniente Primero del Subescalafón General de la Ley Nº 13.982 y su reglamentación, neto de aportes personales, previsionales y asistenciales, y la Bonificación No Remunerativa No Bonificable establecida en el Decreto Nº 54/11 y modificatorios o las bonificaciones y/o compensaciones que en el futuro las sustituyan o se adicionen." 3) Fundamento acerca del error en el encuadre administrativo y nulidad: "Considero que, por un lado, el acto administrativo de mención se aparta lisa y llanamente de los antecedentes de hecho que surgen de las actuaciones administrativas y, por el otro, tiene un encuadre jurídico de los hechos determinantes incorrecto... La descripción de los hechos contenida en el acta de procedimiento, como en las declaraciones posteriores, que obran glosadas en el expediente administrativo constituyen, a mi entender, elementos probatorios suficientes para dar cuenta del error en el encuadre fáctico-jurídico del acto administrativo impugnado, debiendo ser encuadrado como acto de servicio, con las consecuencias que ello conlleva..." 4) Orden de nulidad y nueva determinación administrativa: "Corresponde anular el acto administrativo denominado Resolución N° RESO-2024-1841-GDEBA-MSGP... Tal como dispuso la Cámara del fuero en el precedente 'Nieva'... deberá el Ministerio de Seguridad dictar un nuevo acto administrativo disponiendo que las lesiones sufridas por el Oficial Tomás Federico Regazzi Lezcano en fecha 31/12/2022 se encuadran en las previsiones del artículo 338 del Decreto 1050/2009, esto es, en o por acto de servicio." 5) Sobre la inconstitucionalidad del art. 3° del Decreto 149/10: "En la causa 'Caballero' la SCBA ya se ha expedido en torno del tema declarando la inconstitucionalidad del citado artículo 3 del Decreto 149/10, en tanto deja de lado o excluye determinados conceptos a la hora de calcular el subsidio, contraviniendo el texto expreso de la ley que lo determina, en cuanto dispone que el mismo corresponde a 'todo concepto' (art. 1, Ley 13.985). Es por ello que también tiene acogida el planteo de la actora sobre éste punto." 6) Disposición sobre montos, intereses y costas (extracto del fallo): "Para la liquidación, se tomará el sueldo actual de la categoría que corresponda para la determinación del monto del subsidio reconocido y, para el cálculo de los intereses, deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito en favor del actor desde el momento del hecho que generó el daño y hasta la fecha de esta sentencia... y, de allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en la causa 'Ubertalli'... Imponer las costas al Fisco vencido (artículo 51, CPCA...)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la sentencia se expone como pronunciamiento del Tribunal.

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