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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OCAMPOS MELITON S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $43.231,50. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago y constituyó domicilio judicial por notificación electrónica al demandado, imponiéndole las costas.

Apremio provincial Ejecucion Deuda fiscal Art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones Domicilio judicial Costas Monto $43.231 50 Interposicion 25/04/2018 Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MELITON OCAMPOS. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago del capital reclamado de Pesos CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 50/100 ($43.231,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (25/4/2018) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la traba de apremio y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado por notificación electrónica y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle GUTIERREZ
- Nro. 7924
- Loc. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MELITON OCAMPOS, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 50/100 ($43.231,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 25/4/2018 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)." "II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/08/2020, conforme emerge de los términos del informe de presentación electrónica de fecha 02/07/2026 , téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-" "III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967."

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