TRUPPA GLADYS MABEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para obtener resolución definitiva sobre pedido de pensión por fallecimiento iniciado el 27/08/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó pronto despacho para que el IPS dicte la resolución en 30 días, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TRUPPA GLADYS MABEL, DNI 13.239.840.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Amparo por mora (art. 76 CPCA) para que el IPS dicte resolución definitiva sobre el pedido de pensión por fallecimiento del Sr. BERTOMEU CARLOS ALBERTO, iniciado el 27/08/2025 (expte. administrativo Nº 021557-701708-0-25-000), con imposición de costas.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se libró orden de pronto despacho para que la demandada dicte la resolución pertinente dentro de 30 días desde la notificación; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de la letrada de la actora en 5 ius arancelarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De la respuesta producida por la Dra. BENITEZ ARRIEN MARIANA VICTORIA en representación del organismo demandado el 01/06/2026, se desprende la inexistencia de resolución al planteo formulado por la parte actora y vencidos los plazos, desde la interposición de su reclamo. (cfr. documental adjunta al escrito de demanda). Asimismo del informe que la demandada presenta en fecha 16/06/2026 surge sin duda alguna que el expte administrativo se encuentra en la Subdirección de Prestaciones de la Administración General desde el 15/04/2026 sin movimiento."
"Siendo su reclamo presentado en fecha 27/08/2025 y Pronto despacho del 15/04/2026 con documentación adjunta todas estas piezas agregadas en autos, no han sido cuestionadas en forma categórica por la demandada, por lo que considero que han sido recepcionadas por ella (conf. art. 37º inciso 2º del C.C.A.)."
"Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia. En consideración de lo argumentado me encuentro eximido de brindar mayores fundamentos en orden a considerar que la demanda de amparo por mora interpuesta por el actor debe prosperar."
Resolución:
"1) Hacer lugar al amparo por mora promovido por la accionante, Sra. TRUPPA GLADYS MABEL, DNI 13.239.840 (art. 76 del CPCA) contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
2) Líbrese orden de pronto despacho para que dentro del plazo de treinta (30) días -que se computará a partir de la notificación de la presente-, la demandada, dicte la resolución pertinente en el marco del expediente administrativo Nº 021557-701708-0-25-000 donde solicita el beneficio de la Pensión.
3) Imponer las costas a la parte demandada habida cuenta su condición de vencida (art. 51 inc.1º del CCA, texto mod. por ley 14.437).
4) Por las tareas profesionales desempeñadas en autos regular los honorarios profesionales de la Dra. BERENICE GIMENEZ, en la suma de 5 (CINCO) IUS ARANCELARIOS; ..."
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