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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLIVARES CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial y presentó un acuerdo de pago para la extinción de la ejecución. El Tribunal tuvo por acompañado el acuerdo, declaró el proceso concluido, reguló honorarios dentro de la escala arancelaria y dejó sin efecto la medida cautelar.

Apremio provincial Acuerdo de pago Conclusion del proceso Regulacion de honorarios Tasa y sobretasa de justicia Medida cautelar levantada Ley 13.406 Ley 6.716 Fisco provincia de buenos aires Campana.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Olivares Carlos Alberto. Objeto: Apremio provincial por obligaciones fiscales (procedimiento de ejecución/apremio). Decisión: Se tuvo por acompañado el acuerdo de pago, se dio por concluido el proceso, se regularon y percibieron los honorarios del apoderado fiscal dentro de la escala legal, se registraron los pagos de tasa y sobretasa, y se dejó sin efecto la medida cautelar ordenada en autos. Notifíquese al ejecutante por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del proveído): "I.
- Agréganse el acuerdo de pago, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de 'página web' acompañados en forma electrónica. II.
- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese. III.
- Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: a la Dr. Nabais Robalo Pablo Roberto en su carácter de apoderado fiscal en la suma de pesos Doscientos Doce Mil Setecientos Ochenta y Dos con 76/100 ($ 212.782,76) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese. IV.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrado Apoderado del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada. V.
- Atento el estado de las presentes, déjase sin efecto la medida cautelar ordenada en autos. Notifíquese por Secretaría al ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."
- Montos/fechas relevantes: acuerdo y presentaciones del 3/8/2026; fecha del proveído 7/8/2026; honorarios regulados: $212.782,76; referencia a pago de tasa y sobretasa conforme constancia de "página web".

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