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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALZUGARAY RODRIGO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Rodrigo Martín Alzugaray por deuda fiscal derivada de título ejecutivo. El Tribunal ordenó la trance y remate y mandó ejecutar hasta el pago íntegro de $9.054.548,90 más intereses, declarando perdido el derecho dejado de usar y disponiendo costas.

Ejecutivo fiscal Apremio provincial Trance y remate Deuda fiscal $9.054.548 90 Perdida del derecho dejado de usar Domicilio constituido Intereses Costas Art. 104 codigo fiscal Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Rodrigo Martin Alzugaray. Objeto: Ejecución por apremio provincial del monto que surge del título ejecutivo adjunto, por deuda fiscal por Pesos 9.054.548,90, más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando la trance y remate y la continuación de la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado de $9.054.548,90 más intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en calle Hipolito Yrigoyen
- Nro. 400
- Cp. 1627
- Loc. Matheu domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." "FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Rodrigo Martin Alzugaray haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Nueve Millones Cincuenta Y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta Y Ocho Con 90/100 ($ 9.054.548,90), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 CPCC)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del CPCC, tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 CPCC)."
- Otros puntos relevantes: se ordenó registro y notificación por Secretaría conforme al Reglamento para presentaciones y notificaciones electrónicas (Ac. SCBA N° 4039/21). Se aclaró que la deuda devengará intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397 t.o. 2011).

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