FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARMO RICARDO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra Ricardo Daniel Marmo reclamando $5.232.184,20 más intereses. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y el remate hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Ricardo Daniel Marmo.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial por el capital reclamado de Pesos Cinco Millones Doscientos Treinta Y Dos Mil Ciento Ochenta Y Cuatro Con 20/100 ($ 5.232.184,20), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme el título ejecutivo agregado y lo dispuesto por el Código Fiscal (Ley 10.397).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución, con remate, hasta el íntegro pago de la deuda reclamada; se condenó en costas; se difirió la regulación de honorarios hasta liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado por el incumplimiento de notificaciones formales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en calle Cesar Diaz
- Nro. 756
- Cp. 1625
- Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
Fallo principal:
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Ricardo Daniel Marmo haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cinco Millones Doscientos Treinta Y Dos Mil Ciento Ochenta Y Cuatro Con 20/100 ($ 5.232.184,20), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 CPCC)."
Otras resoluciones relevantes:
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del CPCC, tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 CPCC)."
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