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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERRARIO RAUL ESTEBAN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Ferrario y otro por deudas tributarias y solicitudes accesorias. El Tribunal tuvo por concluido el proceso, reguló honorarios por $126.657, ordenó el levantamiento de la medida cautelar y requirió denunciar el destino de los mandamientos librados el 6/6/2025.

Apremio provincial Fisco provincial Regulacion de honorarios Levantamiento de medida cautelar Tasa registral Acuerdo de pago Notificaciones electronicas Mandamientos (6/6/2025) Ley 13.406 Ley 6.716.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ferrario Raúl Esteban y otro. Objeto: Procedimiento de apremio provincial y medidas accesorias relacionadas con el cobro de obligaciones fiscales (apremio provincial). Decisión: El Tribunal tuvo por concluidas las actuaciones, reguló y reconoció honorarios a la apoderada del Fisco, declaró por cumplidos los aportes legales conforme al acuerdo de pago, ordenó el levantamiento de la medida cautelar y dispuso diligencias administrativas respecto de mandamientos librados y notificaciones. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "I.
- Agréganse comprobantes relativos al pago de la tasa registral y constancia de 'página web' acompañados en forma electrónica. Hacele saber al ejecutante que previo al archivo de las presentes deberá denunciar el destino de los mandamientos librados en fecha 6/6/2025."
- "II.
- Tiénese por concluido el proceso. Regístrese."
- "III.
- Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: a la Dra. Arrue Francisco Martin en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Honorarios Pesos Ciento Veintiseis Mil Seiscientos Cincuenta Y Siete Con 0/100 ($126.657,00), con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese."
- "IV.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada."
- "V.
- Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría.Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)." Fechas y montos relevantes:
- Mandamientos librados: 6/6/2025 (el Tribunal ordena denunciar su destino previo al archivo).
- Presentación del apoderado: 3/8/2026 (Dr. Francisco Arrue).
- Fecha del proveído: Campana, 6 de Agosto de 2026.
- Honorarios regulados: $126.657,00.

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