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CHANINE FERNANDO ARIEL C/ STEIN CARINA NOEMI S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos con resultado de muerte y las partes celebraron un acuerdo indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo válido, reguló honorarios sobre la base de $13.500.000 y dispuso costas según lo convenido.

Homologacion de acuerdo Danos y perjuicios automotores Indemnizacion Regulacion de honorarios Base regulatoria $13.500.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHANINE Fernando Ariel. Demandado: STEIN Carina Noemí (y consta intervención de Leonardo Sebastián D´Angelo). Objeto: Daños y perjuicios automotores con lesión o muerte; se solicita homologación del acuerdo transaccional convenido entre las partes. Decisión: Se hizo lugar a la homologación del acuerdo transaccional celebrado por las partes en los escritos de fecha 17/7/2026, 4/8/2026 y 6/8/2026; se impusieron las costas según lo convenido (a cargo de la citada en garantía, con inoponibilidad al Dr. Alfredo Luis Torrada respecto del punto 4 del escrito de fecha 17/7/2026); se determinó la base regulatoria en $13.500.000 y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes conforme se expresa. Notifíquese por medios electrónicos y conforme a lo prescripto por el art. 54 de la ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la homologación de cualquier transacción judicial exige al juzgador un doble exámen. a) El primero apuntado a los sujetos que intervienen en la misma para dilucidar si se encuentran habilitados para celebrarla. El segundo dirigido a su objeto, para excluir la posibilidad que se trate de uno prohibido. (art. 308 y concs. del CPCC). Desde la primer óptica corresponde señalar que las partes firmantes de la transacción traída a análisis no se encuentran comprendidas en la enumeración efectuada por el art. 1646 del Código Civil y Comercial de la Nación. b) Desde la segunda, que su objeto tampoco se identifica con los vedados por el art. 1644 y siguientes del mismo código.- En virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde hacer lugar a lo solicitado por las partes y proceder sin más a la homologación del acuerdo allí arribado (argto. arts. 34 inc. 5, 161, 162, 308, 309 y ddcts. del CPCC; 1641, 1643 y ccdts. del C.C.yC.).- Por ello, atento lo solicitado y lo prescripto por los arts. 1641, 1643 y concordantes del Código Civil y arts. 161, 162, 308, 309 y concordantes del CPCC, RESUELVO: 1.
- Homologar el acuerdo transaccional al cual han arribado las partes, en los términos y condiciones que en los escritos presentados en fecha 17/7/2026, 4/8/2026 y 6/8/2026, contienen (arts. 308 y 309 del CPCC). 2.
- Imponer las costas según lo convenido, esto es, a cargo de la citada en garantía, con la salvedad que lo acordado en el punto 4 del escrito de fecha 17/7/2026 es inoponible a el Dr. Alfredo Luis Torrada (art. 68 y concs. del CPCC). 3.
- Determinar la base regulatoria en la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($13.500.000), atento a encontrarse consentida por la totalidad de los profesionales intervinientes 4.
- Tomando como base regulatoria el monto acordado que asciende a la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($13.500.000), se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: a.
- A la Dra. Maria Eva Abraham, letrada patrocinante de la parte actora, en la cantidad acordada de CINCUENTA con 72/100 (50,72) JUS ARANCELARIOS... b.
- Al Dr. Martin Ruben Soria... en la cantidad de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS... c.
- Al Dr. Alfredo Luis Torrada... en la cantidad de TRECE (13) JUS ARANCELARIOS... d.
- A la Mediadora Prejudicial Constanza Saffer, en la cantidad de DIECINUEVE CON 50/100 (19,50 JUS ARANCELARIOS) ... Se deja constancia, que al día de la fecha el valor del JUS arancelario asciende a la suma de $53.232 conforme acordada 873/26 de la SCBA el cual se encuentra sujeto a las actualizaciones que dicho órgano superior establezca (art. 24 de la ley 14.967).- Transcripción normativa incluida en el proveído: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación"

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