SUCESION DE MARINI SANTIAGO GUILLERMO C/ SUCESORES DE SANTIAGO MARINI SOCIEDAD ANONIMA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
La sucesión promovió demanda de nulidad de acto jurídico contra Sucesores de Santiago Marini S.A. El Tribunal hizo lugar al desistimiento de la acción y del derecho, impuso las costas al orden causado y reguló honorarios profesionales: 7 jus para cada letrado y 8,69 jus para el mediador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sucesión de Marini Santiago Guillermo, representada por la Sra. Maria Cecilia Martin (administradora del sucesorio).
Demandado: Sucesores de Santiago Marini Sociedad Anónima.
Objeto: Acción de nulidad de acto jurídico.
Decisión: Se hizo lugar al desistimiento de la acción y del derecho solicitado por la actora con conformidad de la demandada; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en la forma y montos que se consignan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"En la presentación de fecha 04/08/2026 (15:33:52) la parte actora desiste de la acción promovida y del derecho invocado en autos, a la cual, la parte demandada presta su conformidad.
- Asimismo solicitan se regulen los honorarios de los profesionales intervinientes, de acuerdo a los actos procesales llevados a cabo y etapas cumplidas, en el mínimo de ley.
- Finalmente solicitan se impongan las costas en el orden causado.-"
"Por ello, según lo peticionado, y lo dispuesto por el art. 161, 304, 305 y concs. del CPCC, RESUELVO:
1.
- Tener a la accionante por desistida de la acción y del derecho (argto. arts. 304 y 305 del CPCC).-
2.
- Imponer las costas del presente proceso en el orden causado (art. 73 del CPCC).-
3.
- Siendo que pretensión de nulidad no es susceptible de apreciación pecuniaria, se regulan los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, conforme las tareas efectivamente desarrolladas, y lo expresamente solicitado, en el siguiente sentido:
a.
- A la DRA. MARÍA BARRAU, letrada patrocinante de la Sra. Maria Cecilia Martin (administradora del sucesorio del Sr. Santiago Guillermo Marini), en la cantidad de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS, con más los correspondientes aportes de ley (art. 9, 15, 16 y 22 cctes de Ley 14.967 y art. 12 inc a) de la ley 6716 y sus modificatorias).-
b.
- Al DR. CHRISTIAN A. TALIERCIO, letrado patrocinante del Sr. Francisco José Cadenas (presidente del directorio de Sucesores de Santiago Marini SA), en la cantidad de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS, con más los correspondientes aportes de ley (art. 9, 15, 16 y 22 cctes de Ley 14.967 y art. 12 inc a) de la ley 6716 y sus modificatorias).-
c.
- Al DR. FRANCISCO JULIO SANCHEZ, mediador interviniente en autos, en la cantidad de OCHO CON 69/100 (8,69) JUS ARANCELARIOS medida equivalente que se mantendrá hasta su efectivo pago y a la que se deberá adicionar el aporte de ley e IVA en caso de corresponder (art. 31 inciso "h" y cdds del decreto ley 600/21).-
Se deja constancia, que al día de la fecha el valor del JUS arancelario asciende a la suma de $53.232 conforme acordada 873/26 de la SCBA el cual se encuentra sujeto a las actualizaciones que dicho órgano superior establezca (art. 24 de la ley 14.967)."
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