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GAUNA ALDANA FLORENCIA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La actora promovió pedido de quiebra por cesación de pagos alegando incapacidad de su salario para afrontar créditos y gastos familiares. El Tribunal decretó la quiebra, designó síndico, ordenó inhibición general de bienes, embargo del 20% de haberes e iniciación de las actuaciones concursales conforme ley 24.522.

Quiebra Cesacion de pagos Ley 24.522 Sindico Inhibicion general de bienes Embargo de haberes (20%) Publicacion de edictos Inventario falencial Suspension de ejecuciones Remision de juicios patrimoniales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. Aldana Florencia Gauna, DNI 42.995.912. Demandado: Procedimiento incoado por la propia deudora — la fallida es la Sra. Aldana Florencia Gauna. Objeto: Pedido de quiebra por cesación de pagos en los términos de los arts. 86 y 288 de la ley 24.522. Decisión: Se decretó la quiebra de la Sra. Aldana Florencia Gauna; se designó síndico (Kurten, Pedro), se ordenaron medidas propias del proceso concursal (publicación de edictos; inhibición general de bienes; oficios a registros; embargo del 20% de haberes; interceptación de correspondencia; medidas para asegurar la prohibición de salida; inventario y cobranza por sindicatura; remisión y suspensión de juicios patrimoniales, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I) "Que, la peticionante fundamenta su pedido en atención a su situación de cesación de pagos, que le impide afrontar sus obligaciones. Manifiesta que los primeros mutuos de consumo que obtuvo fueron para soportar gastos cotidianos, que no llegaba a cubrir con su sueldo, desde el 5/1/2024. Que el cúmulo de obligaciones contraídas de forma continuada, sumado a las altas tasas de interés, hizo que su sueldo se vea cada vez más reducido e impotente para afrontar el pago de sus deudas y conjuntamente permitir su subsistencia. Que en un desesperado intento de cubrir esos gastos y compromisos en término, comenzó a realizar horas extra en el trabajo, pero a los meses se percató que nunca llegaba ese dinero a sus manos, ni tampoco le permitía reducir el capital adeudado, pues siempre terminaba consumido por los intereses de dichos créditos, por lo que con el tiempo desistió de realizarlas. Que en dicho contexto, y ante la impotencia manifiesta de sus haberes para afrontar los gastos ordinarios que demandaba su grupo familiar, continuó solicitando los créditos y refinanciaciones de deudas; convencida por las diversas entidades de que podría cubrir regularmente los compromisos asumidos mes a mes. Que varios de los créditos indicados, se descuentan de su recibo de sueldo de manera automática sin intervención de la justicia, evadiendo así el control de legalidad de los términos y condiciones en que se debieran de pactar los mismos y sorteando los topes de embargabilidad de haberes. Que siendo que su único ingreso es su salario y carece de bienes que le permitan generar ingresos adicionales para afrontar el cuantioso pasivo contraído en su totalidad, no se encuentra pudiendo pagar mis alquileres, impuestos y en paralelo administrar la comida indispensable a su grupo familiar. Todo ello da como resultado que hoy se encuentre en un estado generalizado de cesación de pagos." II) "Que, así las cosas cabe señalar que, frente a un pedido de quiebra, el juzgador debe verificar el cumplimiento de los requisitos formales estatuidos por el art. 11 de la ley 24.522 (art. 86 de la L.C.), sin perjuicio de un más profundo análisis por parte del Síndico que se desinsacule. En la especie, no resultan exigibles los recaudos previstos por los incisos 1, 4, 6 de la referida norma. Por otra parte, la falta de cumplimiento de alguno de tales recaudos no puede ser causal de desestimación del pedido, debiendo fijarse un plazo a fin de que el deudor suple tal omisión (art. 86, 1er. párrafo "in fine" de la L.C.)." FALLO (extractos): "1º) Decretando la quiebra de la Sra. Aldana Florencia Gauna, D.N.I. 42995912, CUIL 27-42995912-3 , con domicilio real en la calle Alzaga Nº 348 de la localidad de Alejandro Korn, partido San Vicente, de la Provincia de Buenos Aires. 2º) Proceder en este acto a designar Síndico de la lista B -art. 253 ley 24.522-, resultando sorteado el cdor. Kurten, Pedro, n° 11 del Listado de Síndicos... 4º) Ordenando la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario "El Día" de la Plata, durante cinco días, en los términos y forma previstas por el art. 89 de la L.C.... 5º) Decretando la inhibición general de bienes de la fallida... 8º) Decrétase el embargo sobre el 20% de los haberes de la fallida... 13º) Disponiendo la remisión a este Juzgado de los juicios de contenido patrimonial seguidos contra la fallida, como así también la suspensión de los actos de ejecución forzada de sus bienes (art. 132 de la L.C.)."
- No se registran votos en disidencia (sentencia unipersonal por la Jueza Alejandra Salvioli).

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