MONTES DE OCA MARIA VICTORIA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Petición de quiebra de la Sra. María Victoria Montes de Oca por estado de cesación de pagos y falta de bienes. El Tribunal decreta la quiebra, designa síndico, ordena embargo sobre el 20% de haberes, publicación de edictos e inhibición general de bienes, y dispone las medidas de traba y protección del acervo falencial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. María Victoria Montes de Oca, quien peticiona su propia quiebra en los términos de los arts. 86 y 288 de la ley 24.522.
Demandado: No existe un tercero demandado; es solicitud de apertura de jubilio/juicio de quiebra a instancia de la interesada.
Objeto: Se solicita que se declare la quiebra por cesación de pagos ante la imposibilidad de afrontar obligaciones derivadas de múltiples créditos y descuentos automáticos sobre su salario.
Decisión: Se decretó la quiebra de la Sra. María Victoria Montes de Oca; se designó síndico; se ordenaron publicaciones, inhibición general de bienes, oficios a registros, embargo del 20% de haberes, interceptación de correspondencia, medida de interdicción de salida y demás medidas previstas por la ley 24.522 y normas conexas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I) "Que, la peticionante fundamenta su pedido en atención a su situación de cesación de pagos, que le impide afrontar sus obligaciones. Manifiesta que los primeros mutuos de consumo que obtuvo fueron para soportar gastos cotidianos, que no llegaba a cubrir con su sueldo, desde el 2/1/2024. Que el cúmulo de obligaciones contraídas de forma continuada, sumado a las altas tasas de interés, hizo que su sueldo se vea cada vez más reducido e impotente para afrontar el pago de sus deudas y conjuntamente permitir su subsistencia. Que en un desesperado intento de cubrir esos gastos y compromisos en término, comenzó a realizar horas extra en el trabajo, pero a los meses se percató que nunca llegaba ese dinero a sus manos, ni tampoco le permitía reducir el capital adeudado, pues siempre terminaba consumido por los intereses de dichos créditos, por lo que con el tiempo desistió de realizarlas.… Que siendo que su único ingreso es su salario y carece de bienes que le permitan generar ingresos adicionales para afrontar el cuantioso pasivo contraído en su totalidad, no se encuentra pudiendo pagar mis alquileres, impuestos y en paralelo administrar la comida indispensable a su grupo familiar. Todo ello da como resultado que hoy se encuentre en un estado generalizado de cesación de pagos."
II) "Que, así las cosas cabe señalar que, frente a un pedido de quiebra, el juzgador debe verificar el cumplimiento de los requisitos formales estatuidos por el art. 11 de la ley 24.522 (art. 86 de la L.C.), sin perjuicio de un más profundo análisis por parte del Síndico que se desinsacule. En la especie, no resultan exigibles los recaudos previstos por los incisos 1, 4, 6 de la referida norma. Por otra parte, la falta de cumplimiento de alguno de tales recaudos no puede ser causal de desestimación del pedido, debiendo fijarse un plazo a fin de que el deudor supla tal omisión (art. 86, 1er. párrafo "in fine" de la L.C.)."
FALLO (extracto): "1º) Decretando la quiebra de la Sra. María Victoria Montes de Oca, D.N.I. 35408773, CUIL 27-35408773-7, con domicilio real en la calle Ensenada Nº 844 de la localidad de Magdalena. 2º) Proceder en este acto a designar síndico de la lista B -art. 253 ley 24.522-, resultando sorteado el cdor. Drzenko, Andrés, n°15 del Listado de síndicos… 4º) Ordenando la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario "El Día" de la Plata, durante cinco días, en los términos y forma previstas por el art. 89 de la L.C.…5º) Decretando la inhibición general de bienes de la fallida…8º) Decrétase el embargo sobre el 20% de los haberes de la fallida… 10º) Librar oficios con el fin de asegurar el cumplimiento del art. 103… haciéndose saber la interdicción de salida decretada respecto de la fallida… 11º) Practíquese por intermedio del Síndico designado, como oficial ad-hoc, el inventario de los bienes de la quebrada…"
- No hay votos en disidencia consignados en la sentencia.
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