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CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO ITALIA 2156 AVELLANEDA C/ MARTINO CELESTINO PASCUAL LORENZO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

Cobro ejecutivo de expensas contra propietario de unidad funcional por períodos mayo/19 a febrero/21. El Tribunal ordenó la ejecución por cobro de expensas por $114.027 más intereses, costas y gastos, por pérdida del derecho de la demandada al no oponer excepciones legítimas dentro del término legal.

Expensas Ejecucion Remate Perdida del derecho Mora Intereses punitorios Banco provincia Costas Unidad funcional 68 9? g Avellaneda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO ITALIA 2156 AVELLANEDA. Demandado: Propietarios de la Unidad Funcional Nro. 68, 9° G, Italia 2156, Avellaneda: MARTINO CELESTINO PASCUAL LORENZO y MOLINA AMANDA ELVIRA. Objeto: Ejecución por cobro de expensas correspondientes a los períodos indicados (mayo/19 a febrero/21), con intereses, gastos y costas. Decisión: Se hace lugar a la prosecución de la ejecución por cobro de expensas, mandando llevarla adelante hasta el íntegro pago de $114.027 con más intereses, gastos y costas; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTO: en atención al resultado de los mandamientos agregados en fecha 12/11/2021 diligenciados bajo responsabilidad de la parte actora y, no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar, y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los art. 540, 549 y 556 del C.P.C..-" "FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución por cobro de expensas, hasta tanto el Propietario de la Unidad Funcional Nro.68, 9° G, de la calle Italia 2156 de Avellaneda, MARTINO CELESTINO PASCUAL LORENZO y MOLINA AMANDA ELVIRA , haga al acreedor CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO ITALIA 2156 AVELLANEDA, íntegro pago de la suma de pesos ciento catorce mil veintisiete ($114.027), con más los intereses, gastos y costas del juicio, correspondientes a los períodos que a continuación se detallan: mayo/19, junio/19, julio/19, agosto/19, sep/19, octubre/19, noviembre/19 diciembre/19, enero/20, febrero/20, marzo/20, abril/20, mayo/20, junio/20, julio/20, agosto/20, sep/20, octubre/20, noviembre/20 diciembre/20, enero/21, febrero/21." "Los intereses entre moratorios y punitorios que se devenguen desde la mora de cada período y hasta la fecha de la cancelación total, deben calcularse conforme el equivalente a dos veces y media la tasa activa fijada por el Banco Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias mensuales" "Costas a la demandada vencida. (Arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérase para el momento procesal oportuno la regulación de honorarios pertinente."

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