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HEREDEROS DE REY ALBERTO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO D6 DIAZ VELEZ 529 AVELLANEDA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por filtraciones de agua desde la unidad 1°C que afectaron su departamento en planta baja C. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra el propietario de la unidad superior, Raúl N. Di Fazio, rechazó la acción contra el consorcio y condenó a Di Fazio a abonar $13.349.057,86 más intereses, por entender probado el origen privativo de las filtraciones y la relación de causalidad.

Danos y perjuicios Propiedad horizontal Filtraciones de agua Responsabilidad por vicio de la cosa Legitimacion pasiva Reparaciones e indemnizacion Lucro cesante Pericia arquitectonica Costas y honorarios Sentencia primera instancia (juzgado civil y comercial n?7 avellaneda-lanus) notas adicionales (por si interesa): la sentencia cuantifico distintos rubros: obras pendientes $2.668.066 86 (valores 9/2/2025) Repeticion por obras abonadas por la actora $4.920.991 Lucro cesante fijado en $5.760.000 Total final condenado $13.349.057 86 Intereses y tasas especificas detalladas en considerando vi.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Herederos de Rey Alberto (originalmente Alberto Rey). Demandado: Consorcio de Propietarios Edificio D6 Díaz Vélez 529 Avellaneda y el propietario de la unidad 1°C, Sr. Raúl Néstor Di Fazio. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios extracontractual por filtraciones de agua provenientes del departamento 1°C que dañaron el departamento planta baja C; se reclamó $1.678.912 (en el escrito inicial) y luego se probaron múltiples rubros y montos. Decisión: Se rechazó la demanda contra el consorcio; se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Di Fazio; se hizo lugar a la demanda contra Raúl N. Di Fazio y se lo condenó a pagar $13.349.057,86 dentro de 10 días con más intereses según la sentencia; se impusieron las costas al demandado vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En consecuencia y por lo expuesto supra, corresponde desestimar el valor probatorio del informe técnico acompañado, en tanto su incorporación a este proceso no ha observado las garantías propias de la prueba pericial ni ha posibilitado el control por la contraparte." "Que a fojas 892 obra agregada la pericia en arquitectura en la cual el experto Jorge Eduardo Marich dictaminó luego de inspeccionar los dos inmuebles objeto de este entuerto 'es evidente que se han producido filtraciones en la unidad funcional pb c desde el piso de la unidad funcional 1c, pero que a la fecha de inspección -29/8/24
- se hallan secos. Los daños se han manifestado, el departamento de la demandada se ha arreglado, no se advierte que pueda haber vicios ocultos cuando las humedades se han secado'." "h.
- En consecuencia, a tenor del análisis conjunto de las pruebas concordantes descriptas precedentemente, que no han sido desmerecidas por otros medios, corresponde establecer que se encuentran debidamente respaldados los daños denunciados por la parte actora en su escrito de inicio y que los mismos provienen de las perdidas de agua sufridas en las cañerías del baño de la unidad superior, que sirven de modo exclusivo a la heredad del señor Di Fazio y no así a cosas comunes de propiedad del consorcio de propietarios." "Por el contrario, los elementos antes reseñados evidencian que el consorcio demandado, no sólo prestó la debida asistencia en la ocasión, cumpliendo adecuadamente con las obligaciones a su cargo (arts. 2037 a 2071 CCCN), sino que carece de responsabilidad en el hecho, toda vez que no se ha acreditado que las filtraciones hayan derivado de un sector común..." "FALLO: 1º) Rechazar la presente demanda en relación al consorcio de propietarios edificio d6 Díaz Vélez N° 529 Avellaneda; 2°) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el señor Raúl Néstor Di Fazio; 3°) Hacer lugar a la presente demanda promovida por los herederos de Alberto Rey y en su mérito condenar al demandado Raúl Néstor Di Fazio a pagar a la actora la suma de pesos trece millones trescientos cuarenta y nueve mil cincuenta y siete con ochenta y seis centavos ($13.349.057,86) dentro del plazo de diez días con más los intereses establecidos en el considerando VI; 4°) Imponiendo las costas del proceso al demandado por resultar vencido..."

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