DE MASE MARIA DEL ROSARIO S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE
La actora solicitó información sumaria para acreditar la unión convivencial con Cesar Claudio Llano y el domicilio común a fin de gestionar una pensión previsional. El Tribunal hizo lugar a la información sumaria, declaró acreditada la convivencia desde marzo de 2018 hasta el fallecimiento (12/10/2025) y aprobó la prueba rendida, imponiendo costas a la peticionaria y regulando honorarios por 7 IUS arancelarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: De Mase, María del Rosario, quien promovió acción de información sumaria con patrocinio letrado para acreditar su condición de conviviente supérstite del Sr. Llano.
Demandado: Se refiere al causante fallecido Cesar Claudio Llano (no existe parte contraria activa; se citó a la Fiscalía de Estado para control).
Objeto: Declaración como causahabiente/conviviente en aparente matrimonio del Sr. Llano, acreditación de domicilio común (San Juan 3089 2B) y del período de convivencia (desde marzo de 2018 hasta el fallecimiento 12/10/2025) para tramitar ante el IPS la pensión correspondiente.
Decisión: Se aprobó la información sumaria y se declaró acreditado que la Sra. De Mase convivió en aparente matrimonio con el Sr. Llano desde marzo de 2018 hasta su fallecimiento el 12/10/2025; se impusieron las costas a la peticionaria y se regularon honorarios profesionales en 7 IUS arancelarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Adelanto mi opinión favorable al acogimiento de la pretensión que contiene la demanda.
En primer lugar, debo señalar que se encuentra acreditado en autos que Cesar Claudio Llano; DNI n° 21.467.408; nacido el 24/01/1970 y domiciliado en calle San Juan n° 3089 2b de Mar del Plata, falleció el día 12 de octubre del 2025 [v. copia certificada del certificado de defunción adjuntada al escrito de demanda de fecha 09/12/2025] (arg. arts. 96, 289, 296 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 23 Ley 26.413, 24 y 25 Ley 14.078; 375, 376, 384, 394 del C.P.C.C.)."
"De esta manera, la ponderación de la prueba testimonial -rendida en esta instancia judicial-, su precisión y concordancia, analizadas según las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 in fine del CPCC) y las circunstancias y demás elementos de la causa, me convencen de que la reclamante María del Rosario De Mase mantuvo con el Sr. Cesar Claudio Llanoz una relación de hecho que reunió las notas de permanencia y estabilidad conformando una comunidad de vida de visu marital, y dentro de la cual forjaron la misma concibiendo el matrimonio en fecha 9 de octubre del 2025, quedando demostrado -al menos
- el lapso aproximado de siete (7) años hasta la fecha de fallecimiento del causante."
"En consecuencia: 1) Aprobar la información sumaria rendida en autos en virtud de haberse acreditado en autos el extremo relativo al estado de conviviente en aparente matrimonio de la Sra. María del Rosario De Mase, DNI n°23.404.603 respecto del Sr. Cesar Claudio Llano, DNI n°21.467.408 con los alcances previstos en el art. 825 del C.P.C.C. ... 2) Imponer las costas a la peticionaria María del Rosario De Mase ... 3) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Eugenia Cano ... en la suma de 7 IUS ARANCELARIOS."
- Notas adicionales relevantes:
La Fiscalía de Estado intervino y asistió a audiencias testimonialees (Dr. Flavio Alfredo David Lara) sin objetar las declaraciones.
Se tuvieron en cuenta testimonios unánimes y documentación: contrato de locación, acta de entrega de llaves, recibos de servicios, fotos y certificado de matrimonio (09/10/2025), certificado de defunción (12/10/2025).
Se aclaró la naturaleza de la información sumaria como procedimiento de jurisdicción voluntaria y su carácter provisorio/no constitutivo de cosa juzgada (arts. 823 y 825 CPCC y normativa provincial aplicable).
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