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CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIANA CALLE BOLIVAR 1243 C/ DE OLIVA PAZ CARLOS ELVIO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio accionó ejecución de expensas y denunció pago por parte de los ejecutados solicitando el levantamiento del embargo. El Tribunal tuvo por concluida la causa por pago total de $417.798,14, ordenó levantar el embargo, reguló honorarios por 4 JUS y puso las costas a cargo del ejecutado.

Cobro ejecutivo Denuncia de pago Levantamiento de embargo Expensas Costas a cargo del ejecutado Regulacion de honorarios Jus arancelario Ley 14.967 Art. 865 ccycn Registro de la propiedad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIANA, representado por la Dra. Maria Sandra Pereyra. Demandado: De Oliva Paz Carlos Elvio y Cabrera De Oliva Paz Ramona Petronila (ejecutados). Objeto: Cobro ejecutivo de expensas; aquí se tramita denuncia de pago y pedido de levantamiento de embargo/medida cautelar. Decisión: Se tuvo por concluida la causa por pago total denunciado; se impusieron las costas al ejecutado; se ordenó librar oficio al Registro de la Propiedad para el levantamiento del embargo; se reguló honorarios a favor de la letrada en 4 JUS más aporte según ley 6716; se requirió integración de tasa de justicia en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I. El 4/08/2026 la parte actora denuncia la cancelación, por la parte demandada, del crédito reclamado en autos por un total de $417.798,14 (art. 34 inc. 5 del CPCC)." "IV. En virtud de lo precedentemente expuesto, lo expresamente solicitado y lo dispuesto por los arts. 161 y ccdtes del CPCC y arts. 865 y ss. del CCyCN, RESUELVO: a) Tener por concluida la causa en virtud del pago total efectuado por los Sres. De Oliva Paz Carlos Elvio y Cabrera De Oliva Paz Ramona Petronila (arts. 865 y ss del CCyCN). b) Imponiendo las costas del presente proceso a cargo del ejecutado (art. 68 del CPCC). c) Tomando como base regulatoria el monto denunciado en la presentación que antecede, esto es, la suma de $417.798,14 (PESOS cuatrocientos diecisiete mil setecientos noventa y ocho con 14/100 ctvs) y en función de lo expresamente convenido por las partes, se regulan los honorarios de la Dra. Maria Sandra Pereyra en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, en la cantidad de 4 JUS ARANCELARIOS por su actuación en la presente causa, a la que se deberá adicionar el aporte establecido por el art. 12 de la ley 6716. REGISTRESE (arts. 14, 15, 16, 21, 28, 34, 54, 57 y concordantes de la ley 14.967)." "Se deja constancia que al momento de efectuarse el pago, el valor del JUS arancelario asciende a la suma de $49.750, y que al día de la fecha el valor del JUS arancelario asciende a la suma de $53.232 conforme acordada 4222/26 de la SCBA el cual se encuentra sujeto a las actualizaciones que dicho órgano superior establezca (art. 24 de la ley 14.967)." "e) Atento el referido cumplimiento y lo solicitado por la propia parte ejecutante, líbrese oficio de estilo al Registro de la Propiedad Provincial a fin de que proceda al levantamiento del embargo dictado en autos (art. 202 del CPCC)."
- Citas textuales más importantes incluidas arriba; no se registran votos en disidencia (sentencia de primera instancia).

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