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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JULIO F. GERBAUDO Y RUBEN A. SCHIARITE S.H. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial por apremio para el cobro de obligaciones tributarias. El Tribunal aceptó el acuerdo de pago, registró la finalización del proceso, reguló y ordenó el pago de honorarios de la apoderada fiscal por $105.636 más aportes y dejó sin efecto la medida cautelar.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Julio F. Gerbaudo y Ruben A. Schiarite S.H. Objeto: Apremio provincial para el cobro de obligaciones fiscales (proceso de ejecución provincial). Decisión: Se aceptó y agregaron a autos el acuerdo de pago y comprobantes de pago; se tuvo por concluido el proceso; se regularon honorarios a favor de la apoderada fiscal y se dejó sin efecto la medida cautelar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "I.
- Agréganse el acuerdo de pago, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de 'página web' acompañados en forma electrónica. II.
- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese. III.
- Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: a la Dra. Guarco Alejandra en su carácter de apoderada fiscal en la suma de pesos Ciento Cinco Mil Seiscientos Treinta y Seis ($ 105.636), con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese. IV.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada. V.
- Atento el estado de las presentes, déjase sin efecto la medida cautelar ordenada en autos. Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)." (No se registran votos en disidencia en el texto analizado.)

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