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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROLDAN TEJO MILTON JONATHAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para el cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague $4.241.364,90 más intereses, con costas.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Perdida del derecho dejado de usar Domicilio constituido Costas Honorarios Codigo fiscal ley 10.397 Monto $4.241.364 90 Campana 7/08/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Milton Jonathan Roldan Tejo. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado conforme al título ejecutivo y Código Fiscal, por la suma de Pesos 4.241.364,90 más intereses. Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado ($4.241.364,90) más intereses, con costas; se difirió la regulación de honorarios hasta liquidación firme; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento del ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en calle Asborno
- Nro. 497
- Cp. 1625
- Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." "FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Milton Jonathan Roldan Tejo haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cuatro Millones Doscientos Cuarenta Y Un Mil Trescientos Sesenta Y Cuatro Con 90/100 ($ 4.241.364,90), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 CPCC)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del CPCC, tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 CPCC)."

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