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DI GIUSEPPE BLANCA MARGARITA C/ MUNICIPALIDAD DE ZARATE S/ PRETENSION ANULATORIA

La actora promovió pretensión anulatoria contra el Decreto Municipal N° 840/19 solicitando su incorporación a la planta permanente y diferencias por antigüedad. El Tribunal rechazó la demanda, sosteniendo la legitimidad del encuadre como personal temporario y que la incorporación a planta permanente requiere acto expreso del Ejecutivo, por lo que no cabe orden judicial de pase a planta.

Pretension anulatoria Empleo publico municipal Personal temporario / personal mensualizado Incorporacion a planta permanente Decreto municipal n? 840/19 Antiguedad / ordenanza 4308/14 Discrecionalidad administrativa Jurisprudencia provincial (ramos Cerigliano Scba) Indemnizacion vs. pase a planta Cese y jubilacion (decreto 530/21)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Blanca Margarita Di Giuseppe. Demandado: Municipalidad de Zárate. Objeto: Nulidad del Decreto Int. N° 840/19 (30/9/2019) que rechazó su pedido de incorporación a la planta permanente; reconocimiento del derecho a ingresar a planta permanente; pago de adicional por antigüedad conforme Ordenanza HCD N° 4308/14. Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el planto de nulidad del Decreto del Intendente de la Municipalidad de Zárate N° 840/19." "Tal consolidada doctrina ha indicado la necesidad de un acto de designación expreso para desempeñar un cargo de planta permanente (SCBA, B. 57.365 'Martínez', sent. de 7-6-2000). Asimismo, se ha ratificado que el agente de planta temporaria -quien no goza del derecho a la estabilidad
- ... no puede aspirar a una relación estable por transformación de la preexistente situación de revista, deviniendo impropio contar el tiempo de servicios o estarse a las características de las funciones para las cuales fue designado (cfr. SCBA, B. 57.741. 'Iori', sent. de 18-2-2004, ya citado)." "EL ACTO DE DESIGNACIÓN de un agente como integrante de la planta permanente del municipio constituye una actividad ejercida en el marco de una facultad expresamente reservada por el ordenamiento al ejecutivo municipal destinada a la organización de la comuna en aras de la satisfacción del bien común (arts. 108 inc. 10, 181 cc. LOM)." "En este sentido, la Excma. Cámara de Apelación Contencioso Administrativo de San Nicolás ha señalado en un precedente: '...que la reincorporación al cargo no corresponde en tanto ... el tema ya ha sido tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Ramos´, doctrina que luego se reiterara en 'Cerigliano´ ...' (CCASN, 'Rivero', sent. de 8-7-2014, ya citado)." "En tal sentido, la única consecuencia asignada por esta judicante a las eventuales nulificaciones de actos administrativos relacionados con 'empleados transitorios' ha sido la del reconocimiento de eventuales indemnizaciones pero jamás una orden de 'incorporación a la planta permanente' del municipio demandado ... por estar ello vedado en razón de las peculiares características que se hallan reservadas al 'status jurídico' del empleado con estabilidad." "Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la demanda incoada." (Se transcriben los párrafos citados tal como figuran en la sentencia, que constituyen los fundamentos centrales sobre la legitimidad del encuadre como personal temporario, la necesidad de acto expreso del Ejecutivo para designación en planta permanente y la consecuencia jurisprudencial de que, frente a nulidades de actos sobre personal temporario, la reparación típica es indemnizatoria y no orden de ingreso a planta.)

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