FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARDOZO MARCELO DAVID S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra contribuyente por deuda tributaria. El Tribunal declaró perdido el derecho dejado de usar del ejecutado y ordenó continuar la ejecución y remate hasta que el ejecutado pague $4.155.079,70 más intereses, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Marcelo David Cardozo.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal originada en título ejecutivo, importe principal de Pesos 4.155.079,70, más intereses conforme Código Fiscal.
Decisión: Se declaró procedente la ejecución; ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado abone íntegramente la suma reclamada con intereses, con costas; se difirió regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones/constituido domicilio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos originales relevantes):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Larrea
- Nro. 2554
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO relevante (transcripción):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Marcelo David Cardozo haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cuatro Millones Ciento Cincuenta Y Cinco Mil Setenta Y Nueve Con 70/100 ($ 4.155.079,70), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 CPCC)."
Otras partes del fallo:
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del CPCC, tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: