FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HISOIL S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Hisoil S.R.L. por deuda fiscal por $7.124.924,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate para cobrar el capital reclamado más intereses y costas, y fijó el domicilio de la ejecutada en los estrados por incumplimiento de notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Hisoil S.R.L.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal cuyo monto principal reclamado es Pesos Siete Millones Ciento Veinticuatro Mil Novecientos Veinticuatro Con 0/100 ($ 7.124.924,00), más intereses y costas, conforme título ejecutivo y Código Fiscal (Ley 10.397).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta tanto la ejecutada abone íntegro el capital reclamado más intereses; costas a cargo de la ejecutada; se difiere regulación de honorarios; y se tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por no haber cumplido la ejecutada con notificaciones legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en calle Mateo S. Casco
- Nro. 479
- Cp. 2812
- Loc. Capilla Del Señor domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (extractos):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Hisoil S.R.L. haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Siete Millones Ciento Veinticuatro Mil Novecientos Veinticuatro Con 0/100 ($ 7.124.924,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del CPCC, tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 CPCC)."
- Fechas y montos relevantes: Resolución de Campana, 7 de agosto de 2026; presentación agregada 3/8/2026; monto principal reclamado $7.124.924,00; intereses desde la interposición de la demanda.
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