FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INDUSTRIAS KMG S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Industrias Kmg S.A. para ejecutar título fiscal por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $50.065.478,90 más intereses, con costas, por pérdida del derecho a oponer excepciones y sin oposición en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Industrias Kmg S.A.
Objeto: Ejecución forzosa mediante apremio provincial del título ejecutivo por deuda tributaria por la suma de Pesos Cincuenta Millones Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con 90/100 ($50.065.478,90) más intereses.
Decisión: Se admite la ejecución; se manda llevar adelante trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; costas a cargo de la ejecutada; se difiere la regulación de honorarios y se constituye domicilio en los estrados por incumplimiento de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en calle Calle 26
- Nro. 798
- Cp. 1619
- Loc. Garin domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).
II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
- Parte resolutiva (transcripción):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Industrias Kmg S.A. haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cincuenta Millones Sesenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta Y Ocho Con 90/100 ($ 50.065.478,90), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 CPCC).
2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).
3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del CPCC, tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 CPCC)."
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