FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONECSA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Conecsa SA por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta cubrir $1.151.588,60 más intereses y costas, por falta de oposición y pérdida del derecho a litigar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Conecsa SA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos Un Millón Ciento Cincuenta Y Un Mil Quinientos Ochenta Y Ocho Con 60/100 ($1.151.588,60), con más los intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, conforme al título ejecutivo agregado.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado más intereses; costas a cargo de la ejecutada; regulación de honorarios diferida; constitución del domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificación legal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en calle Eucaliptus
- Nro. 923
- Loc. Exaltacion De La Cruz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO: "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Conecsa SA haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Ciento Cincuenta Y Un Mil Quinientos Ochenta Y Ocho Con 60/100 ($ 1.151.588,60), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 CPCC)."
Además: "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
Y: "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del CPCC, tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 CPCC)."
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