FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALTOS DE VILLANUEVA DESARROLLOS INMOB. SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Altos De Villanueva Desarrollos Inmob. S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el remate y la continuación del procedimiento hasta el pago de $1.984.056, con costas e intereses, por pérdida del derecho de defensa de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Altos De Villanueva Desarrollos Inmob. Srl.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda derivada de título ejecutivo, en la suma de Pesos Un Millón Novecientos Ochenta Y Cuatro Mil Cincuenta Y Seis Con 0/100 ($1.984.056,00), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando continuar con la causa de trance y remate hasta lograr el pago íntegro de la deuda reclamada, con costas; se difiere la regulación de honorarios y se tiene por constituido domicilio en los estrados del juzgado por falta de actuación de la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en calle Castelli
- Nro. 351
- Piso 5
- Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (extractos relevantes):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Altos De Villanueva Desarrollos Inmob. Srl haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millón Novecientos Ochenta Y Cuatro Mil Cincuenta Y Seis Con 0/100 ($ 1.984.056,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 CPCC)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del CPCC, tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 CPCC)."
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