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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ CARLOS OSVALDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda cancelada; el Tribunal dispone la conclusión del proceso y deja sin efecto la medida cautelar. Se regulan honorarios de la apoderada fiscal en $85.884 y se constata el cumplimiento de aportes legales e impuesto sobre ingresos brutos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Gomez Carlos Osvaldo. Objeto: Ejecución por apremio provincial por deuda fiscal, con medidas cautelares ordenadas en autos. Decisión: Se tuvo por concluido el proceso por haberse cancelado la deuda; se regulan honorarios a la apoderada fiscal; se deja sin efecto la medida cautelar; se deja constancia del levantamiento de medidas previstas en el art. 14 del Código Fiscal; y se notificará por Secretaría a la ejecutante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Toda vez que la deuda se encuentra cancelada, conforme constancia de autos, estese a lo que se dispone a continuación: I.
- Tiénese por concluido el proceso. Regístrese. II.
- Atento al estado de autos, regúlense los honorarios convenidos de la siguiente manera: a la Dra. Galassi Carlos Fabian en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Pesos Ochenta Y cinco Mil Ochocientos Ochenta Y Cuatro ($85.884) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese. III.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716) y tributado el impuesto sobre ingresos brutos en relación a ellos. Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de "página web" acompañada. IV.
- Atento el estado de las presentes, déjase sin efecto la medida cautelar ordenada en autos. V.
- Tiénese presente la denuncia de levantamiento de las medidas dispuestas en el marco del art. 14 del Cód. Fiscal. Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."

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