FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FLORES LILIANA MABEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda impositiva por $737.941,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido; además constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LILIANA MABEL FLORES.
Objeto: Ejecución provincial por pago del capital reclamado de Pesos 737.941,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado, quedando notificada ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"A las presentaciones de fechas 14/07/2026, 15/07/2026 y 02/08/2026: Agregúese el acuerdo de pago celebrado entre la accionada y la apoderada fiscal. Téngase presente y hágase saber.
- Provéase el pedido de dictado de sentencia de trance y remate."
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle 3
- Nro. 1350
- CP. 7106
- Loc. LAS TONINAS; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LILIANA MABEL FLORES haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 20/100 ($737.941,20) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
- Observaciones procesales relevantes: No se opusieron excepciones en término; la demandada fue intimada y notificada en su domicilio fiscal; se adjuntó acuerdo de pago y mandamiento diligenciado; la regulación de honorarios fue postergada conforme artículo 51 ley 14967.
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